La abolición legal de la esclavitud se inicia en Venezuela con el movimiento independentista, pues la Junta de Gobierno creada el 19 de abril de 1810 prohíbe el 14 de agosto la introducción y venta de esclavos en el país.
El artículo 202 de la Constitución Federal de 1811 eleva a precepto constitucional la prohibición. Durante las campañas de la Independencia se ofreció en ocasiones la libertad a título individual, extensivo a familiares directos, para esclavos que se alistaron en el Ejército y combatieron a favor de la República.
Inmediatamente después de la Batalla de Carabobo, el Libertador en su condición de general en jefe del Ejército vencedor, solicitó el 14 de julio de 1821 al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta que decretase “la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República”.
El 21 de julio siguiente, dicho Congreso, acogiendo lo expresado en 1820 por el Congreso de Angostura y en atención a la mencionada solicitud de Bolívar, dio una ley que preveía la gradual extinción de la esclavitud.
Considerando que los procedimientos operaban muy lentamente, la Diputación Provincial de Caracas se dirigió en diciembre de 1852 al Congreso Nacional solicitando que extinguiese la esclavitud mediante una ley. De inmediato no se hizo nada, pero en febrero de 1854, por iniciativa del diputado José María Luyando, el Congreso se abocó al estudio del problema.
El presidente de la República, José Gregorio Monagas, que favorecía la eliminación de la esclavitud, dirigió el 10 de marzo un mensaje especial al Congreso, en el cual abogaba por la abolición, pero sin vulnerar los derechos de los poseedores de esclavos. El 23 de marzo el Congreso aprobó la ley de la abolición y el 24 fue refrendado por el presidente Monagas, a quien los historiadores han llamado, por esto, “el libertador de los esclavos”.
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