La Dirección de Talento Humano; tiene bien a comunicar a toda la comunidad universitaria en general; que el día de ayer en horas de la tarde, se efectuó el respectivo desembolso por concepto de Bono Vacacional y Bono Recreacional correspondientes al ejercicio fiscal 2019, al personal que labora en esta Casa de Estudios.
No obstante, en función a la necesidad y aunado a la naturaleza del servicio ejercido en las Direcciones de Seguridad Física e Integral, Servicio de Protección Médico Integral (SIPROMA) y Bomberos Universitarios; queda relevado del pago por dicho concepto y consecuente disfrute de vacaciones, los trabajadores adscritos a esas direcciones, que cuenten con una antigüedad menor al año de servicio; conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Así mismo, se les hace saber al personal adscrito a dichas dependencias; que el disfrute y pago que por ley les corresponde, se hará efectivo a la fecha conveniente a su ingreso, y el desembolso de las mismas se calculara en base al salario devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Artículo 121 (LOTTT).
Siendo ello así, se conviene en notificar a la comunidad unellista en general, que las funciones que desempeñan los sectores de seguridad, médico asistencial y bomberíl dentro de nuestra Casa de Estudios, han aminorado significativamente y reducido casi en su totalidad los robos y hurtos, así como la disposición de un servicio médico las veinticuatro (24) horas (BARINAS) para todo el personal que hace vida en este recinto universitario y no menos importante el servicio voluntario y desinteresado que se obtiene por parte de los Bomberos de esta Casa de Estudios; sumado a los elementos antes señalados, resulta oportuno exponer en que estos servicios han contribuido a la reducción considerable de los costos por concepto de pago por prestación de servicio; todo que dicho proceso se ha efectuado conforme a la administración directa del personal y el pago de sus beneficios laborales; conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Administración Pública; que a su tenor dispone:
Artículo 20: La asignación de recursos a los órganos, entes de la Administración Pública y demás formas de organización que utilicen recursos públicos, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.
ESP. YOANIS PEREZ MÁRQUEZ
DIRECTOR DE TALENTO HUMANO UNELLEZ
Designación según Orden Rectoral N° R/1437/12/15
De fecha 14 de Diciembre del 2015