RESEÑA HISTORICA.
Cuando se consideró la necesidad de crear un centro de Educación Superior para los Llanos Occidentales de Venezuela, se incluyó en este proyecto la Sección de Servicio Social adscrita al Programa de Admisión, Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE), la cual ofrecía al estudiante una asistencia médica-odontológica, así como también, otorgaba las asignaciones económicas necesarias para garantizar una permanencia satisfactoria en la Institución, mediante la realización de estudios socio-económicos y la supervisión constante del rendimiento académico.
Ahora bien, en Acta Nº 194 de fecha 20 de enero de 1983, el Consejo Directivo aprueba el Reglamento de Ayudas Económicas, Ayudantías, Créditos Educativos y Auxiliarías de Servicio, donde se formaliza la constitución de la Sección de Servicio Social y se crea la Comisión de Ayudas Económicas, a fin de continuar con su Misión y dar participación a profesores y estudiantes en las asignaciones de becas, no obstante, dejó de regular lo relacionado con la asistencia médica-odontológica.
Con la creación del Sistema de Protección Médico Asistencial (SIPROMA), en el año 1984, la asistencia médica administrada desde sus inicios por la Sección de Servicio Social, paso a ser dirigida por SIPROMA, en cuanto a las consultas generales y especializadas y exámenes de laboratorios.
En este sentido, desde inicios del 10 de Octubre de 1989, con la creación de la Fundación de Asistencia Médica Hospitalaria para los Estudiantes de Educación Superior Pública (FAMES) adscrita al Ministerio de Educación Superior, según Decreto Nº 531, de fecha 06 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.323, de fecha 10 de octubre de 1989, e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio del Distrito Capital, el 15 de diciembre de 1989, bajo el Nº 29, Folio 177, protocolo 1, tomo 32; lo relacionado con la materia de hospitalización, cirugía y maternidad, ha sido regulada bajo lo establecido en el instructivo de la referida Fundación.
Seguidamente, en fecha 7 de diciembre del año 2000, según consta en Resolución del Consejo Directivo Nº CD-2000/661-A, Acta Nº 549, Punto Nº 18, se presenta y se aprueba la creación de la Unidad de Desarrollo Estudiantil, con adscripción a la Secretaria General de la UNELLEZ, en virtud a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación Superior y a la estructura de presupuesto, a través de la cual se dirigen los recursos económicos para el bienestar de la comunidad estudiantil.
Por otra parte, el Consejo Directivo mediante Acta Nº 555, Resolución Nº CD 2001/189, de fecha 22 de marzo del 2001, aprobó el Reglamento de Asignaciones Económicas Estudiantiles, donde a diferencia del anterior instrumento normativo, se establecen las condiciones para el otorgamiento de las asignaciones económicas.
Finalmente, en fecha 20 de abril de 2009, a través de Resolución N° CD 2009/276, Acta Nº 770, Punto Nº 22, el Consejo Directivo aprobó la adecuación del organigrama de la UNELLEZ, donde se evidencia la adscripción formal de la Unidad de Desarrollo Estudiantil a la Secretaria General de la UNELLEZ. En tal sentido, es importante destacar que desde el año 2000 la Unidad de Desarrollo Estudiantil bajo la dirección de la Secretaría General de la UNELLEZ, dirige sus actividades al bienestar de los estudiantes de pregrado, sin disponer de un documento legal que evidencie la misión, visión, objetivos, alcance y estructura organizativa de la referida unidad, así como, las atribuciones, competencias y funciones de los jefes que dirigen la misma.